Abortar en México: ¿en qué estados se criminaliza más a las mujeres por interrumpir el embarazo?
Si bien todos los estados del país contemplan la violación como una causante legal para interrumpir el embarazo, hay otros motivos que difieren notablemente en los códigos penales de las entidades para acceder a la interrupción del embarazo.
El pasado 8 de agosto el Senado en Argentina dijo no al proyecto que buscaba legalizar los abortos en el país hasta las catorce semanas de gestación. En México, la única entidad que permite a las mujeres interrumpir su embarazo de manera legal, sin importar la causa, es la capital.
Pero ¿qué pasa en el resto del país? Mientras en la Ciudad de México se permite a las mujeres abortar hasta las doce semanas de gestación, tan solo porque es su voluntad, en otras entidades el camino para que decidan sobre su propio cuerpo se va haciendo más estrecho.
Todos los estados del país contemplan la violación como una causante legal para interrumpir el embarazo, aunque los códigos penales difieren notablemente respecto a otras causas permitidas para ese procedimiento, sin que haya sanciones de cárcel.
Por ejemplo, Colima, Baja California Sur, Tlaxcala, Yucatán y Michoacán contemplan al menos seis causales de aborto no penalizadas: como la violación, que exista peligro de muerte para la mujer, que el embarazo implique daños a la salud o alteraciones genéticas, que el aborto sea imprudencial, por inseminación no consentida, o que se practique por razones económicas (es el caso michoacano).
En cuanto al número de causales para abortar legalmente, después están Veracruz, Hidalgo, Morelos y Guerrero con cinco; y le siguen Tamaulipas, Baja California, Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí, Zacatecas, Jalisco, Oaxaca, Quintana Roo, Nayarit, Puebla y el Estado de México, con cuatro.
Chiapas, Sinaloa, Sonora, Durango, Nuevo León, Aguascalientes, Campeche y Tabasco manejan tres causales.
Mientras que Querétaro y Guanajuato solo justifican penalmente el aborto por dos causas: cuando el embarazo fue por una violación, o si la interrupción fue por una imprudencia culposa (sin intención).
En Querétaro, en el Artículo 138, se menciona que “a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar”, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, aunque en el Artículo 139 se refieren una serie de atenuantes, que reducirían las penas.
En el caso de Guanajuato, en el Artículo 159 se menciona que “a la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”.
De acuerdo con el informe Violencia sin interrupción, publicado por GIRE en 2017, pese a que los códigos contemplan la violación como causal para acceder al aborto, en estados como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, se requiere autorización de un juez o del Ministerio Público.
En San Luis Potosí y Tabasco, incluso se requiere una “comprobación de
los hechos” de violación.
De acuerdo con un reporte del diario El Sur de Guerrero, el Congreso de la entidad está en proceso de discusión, respecto a si las mujeres pueden recurrir al aborto cuando sea resultado de una violación, sin requerir la autorización del Ministerio Público, aunque hay un sector de la bancada del PRI que se opone.
Más allá de lo que decidan los legisladores locales, GIRE apuntó sobre Guerrero que si bien su Código Penal “refiere que para el acceso al aborto por violación es necesario que el Ministerio Público compruebe los hechos, es importante recordar que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades a velar por el efectivo acceso al derecho a la salud y los derechos de las víctimas mediante la aplicación del principio pro persona. De forma que se debe optar por aplicar siempre la norma que otorgue mayor protección a las mujeres, en este caso, la contemplada en la LGV (Ley General de Víctimas) y la NOM 046″.
El contraste respecto al aborto en el país es la Ciudad de México, que se ha convertido en un lugar al que acuden mujeres de otros estados, e incluso otras naciones, para interrumpir sus embarazos de manera legal y segura, sin recurrir a la clandestinidad.
En la cuenta pública de la capital del país, de 2017, se refiere que en ese año se llevaron a cabo 4,444 Interrupciones legales de Embarazo (ILE).
A nivel América Latina, los únicos lugares en los que la práctica del aborto es legal, sin importar la razón por la que la mujer decidió realizarlo, son Cuba, Uruguay, Guyana, Guyana Francesa y Puerto Rico, según reportó BBC.
Con información de Animal político.