La Suprema Corte de Justicia tiene en sus manos un proyecto que declara inconstitucional el delito del aborto y reconoce el derecho de las mujeres a decidir de manera libre e informada sobre la interrupción de su embarazo.
El Ministro Arturo Zaldívar turnó ayer a sus colegas de la Primera Sala el proyecto que resuelve que la sanción al aborto, como la prevé el Código Penal federal, viola los derechos humanos de libre desarrollo de la personalidad, salud sexual y reproductiva y no discriminación.
«El aborto es un drama humano para cualquier mujer. Criminalizarla no es una solución que pueda sostenerse desde el punto de vista constitucional», señala.
«Condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud, su vida, implica desconocer el valor que tiene como persona, cuyos deseos e intereses son relevantes y ponderables en la difícil cuestión de la interrupción del embarazo».
La propuesta, que se discutirá el 29 de junio, plantea reconocer que el producto de la concepción también tiene derechos, que se van haciendo más relevantes conforme se acerca el nacimiento.
La Corte fallaría contra los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal -aplicable en instituciones de salud federales-, que sancionan hasta con cinco años de cárcel a las mujeres que abortan de forma voluntaria.
Zaldívar detalla que las legislaturas tendrían que fijar plazos para permitir el aborto relativamente cercanos a dicha concepción, como sucede en la Ciudad de México.
El proyecto enlista escenarios en los que el Estado no debe interferir en la decisión de abortar: cuando el embarazo puede afectar la salud de la madre, cuando es producto de violación o inseminación no deseada, o por inviabilidad del feto.
Pero luego concluye que, en el periodo cercano a la concepción, cualquier razón puede ser legitima.
«Pueden tratarse de problemas familiares, de la modificación del plan de vida que había proyectado la mujer, de cuestiones emocionales, en fin, un sin número de circunstancias cuyo peso y valor sólo conoce quien las enfrenta. La evaluación de las razones que la llevan a decidir interrumpir su embarazo corresponde sólo al fuero interno de la mujer», indica.
El amparo beneficiaría sólo a Margarita Pino Salazar, quien no pudo practicarse en 2013 un aborto en en el Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE, aunque estaba médicamente recomendado, por lo que tuvo que tuvo que pedir un préstamo para hacerlo en una clínica privada.
La sentencia, si bien sería mas bien simbólica, obligaría al Gobierno a reparar los gastos en que incurrió Pino, a quien no se podrían aplicar de nuevo estas restricciones.
Si bien el amparo sera discutido en la sala, podría ser enviado al pleno de la Corte por la relevancia del tema.
En 2008, el pleno avaló la despenalización del aborto en la Ciudad de México en las primeras 12 semanas de gestación, impugnada por el Gobierno de Felipe Calderón, pero con opiniones diferenciadas de los ocho ministros de la mayoría, lo que no permitió crear jurisprudencia.
Sin embargo, la Corte no se ha pronunciado hasta ahora contra la penalización del aborto a nivel federal.
Uno de los precedentes que cita el proyecto es el de Roe vs Wade, caso de 1973 con el que la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció el derecho al aborto.
Actualmente el aborto por voluntad propia hasta las 12 semanas de gestación es una realidad sólo en la Ciudad de México.
Con información de Reforma.