Instituciones de salud vulneran derechos al rehusarse a practicar un aborto.
En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las instituciones públicas de salud no pueden negarse a practicar el aborto a las mujeres víctimas de violación que así lo soliciten.
Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN consideraron que la negativa a interrumpir el embarazo de mujeres que han sido violadas constituye un ataque a sus derechos reproductivos.
“Al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, deberán practicar la interrupción del embarazo”, se indicó en la Segunda Sala.
“Las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.
El criterio fue emitido al resolver un amparo en revisión promovido por los padres de una menor de edad que fue violada, quedó embarazada de su agresor y que en el Hospital General de Cuernavaca, Morelos, se negaron a practicarle un aborto, a pesar de haberlo solicitado porque además el producto presentaba hidrocefalia, alteración congénita grave.
El fallo en el que la Corte concedió el amparo a los padres y a la menor, realizado por el ministro José Fernando Franco González Salas, establece que el actuar del hospital se tradujo en una violación grave de derechos humanos que los coloca en calidad de víctimas directas e indirectas.
“La violación grave a derechos humanos se evidencia con mayor claridad si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”, agregaron los ministros.
Sus papás y la menor tendrán acceso a los recursos del Fondo de Atención y Reparación Integral de Víctimas para efectos de resarcir el daño, mismo que deberá ser individualizado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Alex Alí Méndez, abogado de los quejosos, consideró que la resolución de la SCJN es histórica.
“Es una decisión histórica, es la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre un caso concreto de negación de acceso al aborto. Con este precedente se envía un mensaje claro a todas las autoridades del país: negar el acceso al aborto por violación u obstaculizar la prestación de este servicio de salud es una violación a los derechos reproductivos
de las mujeres y que en ese sentido implica instar a las instituciones para que no obstaculicen ni pongan requisitos que no existen para acceder al aborto por violación”, dijo luego de la sesión.
Con información de El Universal