La Corte ha emitido un mensaje a favor de los derechos reproductivos: el Estado debe garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en caso de violación, con toda rapidez y sin imponer ningún requisito.
La semana pasada la Suprema Corte mandó un mensaje claro sobre el respeto a los derechos reproductivos de las mujeres al desechar dos proyectos de sentencia que proponían invalidar las modificaciones a la NOM 046. En abril de 2016 los estados de Baja California y Aguascalientes presentaron controversias constitucionales contra las modificaciones realizadas a la NOM 046, publicadas el 24 de marzo de ese mismo año. En ambas demandas se consideraba que la modificación a esta Norma Oficial no cumple con los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), además de considerar una invasión de competencias y de existir una colisión con el principio del interés superior de la niñez, al permitir el aborto a partir de los 12 años de edad sin la autorización de sus tutores.
El lunes pasado la SCJN discutió dichas controversias a través de un proyecto presentado por el Ministro Pardo Rebolledo. El proyecto proponía declarar como inconstitucional la modificación a la NOM 046 por incumplir el procedimiento establecido en la LFMN. Con ocho votos en contra, la mayoría de ministros consideró que la reforma a esta norma cumple con los supuestos del artículo 51 de la LFMN pues el objetivo de la actualización era adecuar el procedimiento de acceso al servicio de interrupción del embarazo en casos de violación sexual con lo establecido en la Ley General de Víctimas, para garantizar el acceso inmediato a estos servicios de salud sin necesidad de cumplir con requisito previo alguno.
Por otra parte, la SCJN consideró que, dado que el proyecto únicamente consideraba la cuestión de forma, y no entró de fondo al asunto sobre la invasión de competencias. Durante la discusión, el Ministro Javier Laynez señaló que es una obligación “hacer una interpretación con perspectiva de género”, por lo que se manifestó por validar la NOM 046. La Ministra Norma Lucía Piña consideró que la Suprema Corte debe fundar su fallo en la defensa de derechos humanos, pues esta Norma Oficial regula los criterios de actuación en los casos de violencia familiar o sexual. Por ello, turnó ambas controversias a uno de los ministros de mayoría para que se presente un nuevo proyecto donde se analicen los argumentos contra la NOM 046.
La elaboración de este nuevo proyecto podría llevar varios meses. Mientras tanto es necesario insistir que en fechas recientes la Corte ha emitido un mensaje a favor de los derechos reproductivos: el Estado debe garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en caso de violación, con toda rapidez y sin imponer ningún requisito.
La Corte ha resuelto distintos asuntos sobre la interrupción del embarazo. En 2008 confirmó la constitucionalidad de la despenalización del aborto en la Ciudad de México y en 2010 resolvió que la anticoncepción de emergencia no es un método abortivo y sí es constitucional su suministro facultado por la NOM 046. En los casos de Marimar y Fernanda, resueltos el año pasado, la Suprema Corte confirmó que negar una interrupción del embarazo a una víctima de violación es violatorio de los derechos humanos y es necesaria una reparación plena, integral y efectiva.
Para GIRE (y en Marie Stopes nos sumamos) es muy importante que las mujeres sepan cuáles son sus derechos, que sepan que el aborto por violación es legal en todo el país. La obstrucción al ejercicio de este derecho afecta a las mujeres más pobres, a las niñas, a las indígenas y a todas aquellas puestas en una situación de vulnerabilidad. El Estado no debe de revictimizar a las mujeres y debe cumplir sus obligaciones:
- Las mujeres pueden solicitar la interrupción bajo protesta de decir verdad de que su embarazo es producto de una violación.
- Las adolescentes mayores de 12 años pueden solicitar la interrupción sin el consentimiento de padre, madre o tutor legal.
- No es requisito denunciar para recibir el servicio de interrupción del embarazo.
- El personal de salud que participa en el procedimiento no está obligado a verificar el dicho de las mujeres y debe actuar de buena fe.
En resumen, la semana pasada la Corte sostuvo la constitucionalidad de la NOM 046, lo que significa un mensaje a favor de las mujeres y sus derechos reproductivos. En palabras del ministro Zaldivar: “(…) este tribunal pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres y que esta Norma Oficial Mexicana viene, precisamente, a hacer mucho más laxo, mucho más fácil, mucho más sencillo el acceso a este derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual”.
Con información de GIRE para Animal político