Médicos, autoridades y ministerios públicos niegan acceso a interrupción del embarazo a mujeres víctimas de violación sexual.
En enero de 2016, Patricia fue víctima de una agresión sexual en Jalisco. Cuando fue al ministerio público a denunciar y a manifestar su deseo de interrumpir el embarazo producto de la violación, las autoridades solicitaron a la Secretaría de Salud que le proporcionara el servicio médico.
Una semana después de interponer la denuncia, le entregaron unas pastillas de misoprostol (medicamento que induce contracciones) y los datos de un médico que podía dar seguimiento a su aborto. Los funcionarios de la Secretaría de Salud le advirtieron que tuviera “absoluta discreción” porque si la “agarraban” con el medicamento “no se la iba a acabar”.
La adolescente de 16 años siguió las instrucciones que le dieron en el hospital y, desde la primera dosis de misoprostol —pastillas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para abortos con medicamentos– tuvo vómito, mareos, náuseas, dolor abdominal y un sangrado abundante.
Su madre llamó al médico recomendado, y este, al practicar un ultrasonido a Patricia, se percató de que el aborto no había sido exitoso.
La madre de la niña se presentó en el hospital donde le proporcionaron las pastillas y reclamó al personal médico por el trato recibido. Como la interrupción del embarazo con medicamentos no fue exitosa, solicitó que le practicaran una aspiración manual endouterina (AMEU), pero le respondieron que en la unidad médica no contaban con “demoledoras de bebés”.
En el hospital también le informaron que los médicos se negaron a ofrecerle el servicio, porque “tenían conciencia”.
Días después, personal de la Secretaría de Salud de Jalisco llamó a Patricia para ofrecerle un nuevo tratamiento para interrumpir su embarazo, y le comentaron que no sabían cómo actuar porque era “la primera vez que se presentaba un caso de esta naturaleza”.
Patricia ingresó en un hospital público del estado para que le realizaran la AMEU, en donde enfrentó tratos discriminatorios por parte del personal médico y de enfermería, quienes le decían cosas como que “los bebés no tienen la culpa”.
En medio de un ambiente hostil e incómodo, los médicos obligaron a Patricia a parir sin medicamentos para el dolor. Como no permitieron el acceso a su madre, esta pidió que la psicóloga de la fiscalía del estado entrara para acompañarla.
Tras el aborto, Patricia presentó hemorragias durante un mes y medio. Su madre tuvo que pagar un médico privado para que la tratara porque en el hospital público se negaron a atenderla. Les dijeron que no conocían el caso.
En México, las causales legales para abortar varían en cada estado de la república mientras que el aborto por violación es legal en todo el país. Sin embargo, existen casos como el de Patricia, en el que el personal médico niega u obstaculiza los servicios por miedo o desinformación con respecto a sus obligaciones a pesar de que el producto fue resultado de una violación.
México ocupa el primer lugar en embarazos en adolescentes entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De acuerdo con datos oficiales, cada año ocurren en el país al menos 340,000 nacimientos en mujeres menores de 19 años, situación que afecta negativamente su salud, la educación, la economía y sus oportunidades.
El aborto es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) un asunto de salud pública, pues de 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45 por ciento de todos los abortos) al año, según un nuevo estudio de la OMS y el Instituto Guttmacher. La mayoría de abortos peligrosos (97 por ciento) se produjo en países de África, Asia y América Latina.
“Cuando las mujeres y las niñas no pueden acceder a servicios eficaces de anticoncepción y aborto seguro, hay graves consecuencias para su propia salud y la de sus familias. Esto no debería pasar. Sin embargo, pese a la evidencia y a los recientes avances en materia de tecnología, siguen produciéndose demasiados abortos peligrosos y demasiadas mujeres continúan sufriendo y muriendo”, dice la científica encargada de elaborar el estudio de la OMS, Bela Ganatra.
Negación de servicios y objeción de conciencia
El pasado 22 de marzo, el Congreso de la Unión aprobó una adición al artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, la cual establece que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar de los servicios de salud establecidos en dicha ley, salvo en casos en los que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
En abril de 2018, el caso de dos mujeres, Marimar y Fernanda, a quienes les negaron el acceso a la interrupción legal del embarazo, a pesar de haber sido víctimas de violación, llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte determinó que, en ambos casos, los derechos humanos de las víctimas habían sido violados porque las autoridades médicas “deben atender de manera inmediata la solicitud (de aborto), a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etcétera, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo”.
Por ello, la SCJN otorgó dos amparos a estas mujeres, acompañadas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), y con su resolución, el máximo tribunal dejó claro que el personal médico tiene la obligación de garantizar el acceso al aborto en caso de violación sexual, y en los demás casos que encuadren en las causales establecidas en los códigos penales estatales.
Debido a que los casos de negación de servicios por parte del personal médico a mujeres que quieren abortar en el país y a la reciente aprobación de la objeción de conciencia en México, las agencias de Naciones Unidas ONU-Mujeres y ONU-Derechos Humanos expresaron su preocupación al gobierno mexicano porque esta reforma podría representar “un obstáculo para el acceso oportuno, aceptable, asequible y de calidad en atención a la salud”.
A través de un comunicado, lamentaron que la adición a la ley no haya previsto las garantías adecuadas para que los servicios médicos nunca sean negados, así como la contratación de personal no objetor en todas las instancias de atención médica del sector público.
Los organismos internacionales alertaron al Estado mexicano porque esta medida podría generar obstáculos sustantivos para atender los retos que persisten en el país en materia de mortalidad materna, embarazo en adolescentes, violencia sexual e interrupción insegura de embarazos.
Encarceladas por abortar
De acuerdo con el informe Maternidad o Castigo, elaborado por la organización de la sociedad civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en México, entre 2013 y 2017, las secretarías de Seguridad Pública reportaron tener un registro de 83 personas en prisión preventiva por el delito de aborto —44 mujeres y 39 hombres—, y otras 53 en prisión definitiva —19 mujeres y 34 hombres.
Las sanciones por el delito de aborto para las mujeres se clasifican en penas privativas de la libertad que van desde 15 días hasta seis años, o multas desde los 20 a los 300 salarios mínimos. En algunos estados, las inculpadas deben realizar trabajo en favor de la comunidad, y someterse a diferentes tratamientos médicos y psicológicos como parte del castigo.
En el estado de Aguascalientes, además, las mujeres tienen una pena de “reparación del daño”, una sanción que GIRE califica como “cuestionable”, pues hace suponer que el aborto provocado puede causar una afectación más allá de la propia gestante.
A diario, en el país se denuncia a una persona por el delito de aborto.
El estado con el mayor número de casos de prisión preventiva por este delito fue San Luis Potosí, en el que 21 mujeres y siete hombres fueron llevados a la cárcel por este delito.
Una de esas mujeres es Hilda, quien fue sentenciada en abril de 2013 a un año de prisión por un aborto espontáneo.
En julio de 2009, la joven de 18 años, que pertenece a una familia en situación de pobreza, presentó malestares mientras realizaba labores domésticas, por lo que su madre y su hermana la llevaron al Hospital Básico Comunitario de Tamuín, en San Luis Potosí.
En su expediente clínico, los médicos señalaron que tenía un embarazo de seis semanas y que había llegado con un “aborto incompleto provocado”, por lo que el personal del hospital dio conocimiento al ministerio público, donde se inició una averiguación previa por el caso.
Durante las seis horas que estuvo internada en el hospital, Hilda estuvo custodiada por policías, y luego fue trasladada a los “separos”, donde permaneció detenida una noche. Fue liberada al día siguiente por falta de pruebas.
Sin embargo, la investigación en su contra continuó abierta, sin que ella lo supiera. Tres años después, Hilda fue detenida porque estaba acusada de haberse provocado un aborto con pastillas.
Las autoridades de San Luis Potosí le permitieron llevar su proceso en libertad, y tras 20 horas detenida, y el pago de una fianza de 3,000 pesos, Hilda pudo salir de prisión.
El 5 de abril de 2013, un juez sentenció a Hilda a un año de prisión. La joven, acompañada de GIRE, apeló la sentencia, la cual fue revocada en agosto del mismo año, en virtud de las violaciones al debido proceso que se presentaron en el juicio en su contra. Además, la Quinta Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del estado consideró que su responsabilidad penal no estaba acreditada, ya que no se había determinado la causa del aborto.
Por este caso, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí emitió la Recomendación 25/14 en la que se reconoció que la Procuraduría General de Justicia del Estado y los Servicios de Salud violaron sus derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso.
Sin embargo, esta no reconoció que se violaron los derechos humanos de Hilda a la igualdad, a la no discriminación y a la salud. Además, de acuerdo con el testimonio que dio Hilda en un documental de nombre Viva México, sus vecinos y conocidos ya la había criminalizado, pues la señalaban y no le hablaban al tratarla como asesina.
La segunda entidad con más detenidos por casos de aborto es Guanajuato, con siete mujeres y seis hombres; seguido por Quintana Roo, con cuatro mujeres y cuatro hombres, y Ciudad de México, donde una mujer y siete hombres fueron a prisión preventiva.
En prisión definitiva por aborto, la entidad que tiene mayor número de casos es el Estado de México, donde una mujer y nueve hombres fueron encarcelados por este delito.
En Quintana Roo y Ciudad de México, en cuatro años fueron sentenciadas a prisión definitiva cuatro mujeres y cuatro hombres, respectivamente. En el estado de Baja California, que ocupa el tercer lugar en número de casos, encarcelaron a cinco mujeres y dos hombres.
Ciudad de México, única entidad del país en la que se permite la interrupción del embarazo por cualquier causal durante las 12 primeras semanas de gestación, es donde se han presentado más denuncias por aborto entre 2007 —año en el que se legalizó— y 2016, con 894 casos.
Aunque en general el delito en los códigos penales de los 32 estados se refiere a la muerte del producto en cualquier momento del embarazo, en ciertos casos estos no solo sancionan los abortos dolosos consumados, sino también su tentativa: en Coahuila y Veracruz, mediante el delito de “lesiones al concebido”, y en el caso de Zacatecas, de manera expresa, se penalizan las tentativas de aborto que produzcan lesiones al feto.
La criminalización del aborto en México continúa obstaculizando y en algunas ocasiones volviendo imposible el acceso a servicios legales de interrupción del embarazo, lo cual no solo afecta a las mujeres procesadas penalmente por este delito, sino también a aquellas que deben elegir entre someterse a procesos médicos clandestinos y riesgosos o se ven obligadas a aceptar la maternidad.
De acuerdo con el informe de la OMS, es fundamental comprender que restringir el acceso al aborto no reduce el número de abortos. “La mayoría de los abortos que se realizan en Europa occidental y septentrional y en América del Norte son seguros —dice el documento—. Estas regiones también tienen las tasas de aborto más bajas. La mayoría de los países de estas regiones también cuentan con leyes relativamente permisivas sobre el aborto, altos niveles de uso de anticonceptivos, desarrollo económico e igualdad de género, y servicios sanitarios de alta calidad, factores todos ellos que contribuyen a que los abortos sean más seguros”.
Por ello, el derecho a una maternidad elegida continúa siendo una deuda histórica que el Estado mexicano tiene con las mujeres.
Con información de Animal Político