Por Jesús Aranda
México, DF. Una menor de edad que fue violada y que tuvo que interrumpir su embarazo en la ciudad de México, porque en el estado de Hidalgo le negó tal posibilidad un ministerio público de esa entidad, demandó a las autoridades judiciales de esa entidad para le den trámite a su querella por daño moral en contra de su victimario.
Dada la importancia y trascendencia del asunto, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió su competencia para conocer este asunto, en el que por primera vez, el máximo tribunal analizará cuestiones que tienen que ver con la interrupción legal del embarazo tales como:
¿Es constitucional el plazo de 90 días, a partir de la concepción del producto, que establece la legislación de Hidalgo para permitir la interrupción legal del embarazo?, ¿es válido que el ministerio público condicione la interrupción legal del embarazo a que la víctima de violación haya denunciado inicialmente éste hecho para que pueda realizarse el aborto?, ¿son constitucionales las facultades del ministerio público para decidir si autoriza o no el aborto en casos de violación, máxime cuando se trata de una menor de edad?
Además, los ministros tendrán la posibilidad de fijar criterios en relación con la Ley General de Víctimas, en lo que se refiere a los derechos de las víctimas de violación, máxime cuando se trata de menores de edad.
En este asunto, el ministerio público negó el derecho a la menor a interrumpir su embarazo, producto de una violación, con el argumento de que el artículo 158, fracción II del Código Penal de Hidalgo sólo autoriza el aborto dentro del plazo de 90 días a partir de la concepción, siempre que la violación se hubiera denunciado antes de tener conocimiento de que estaba embarazada, lo cual no se actualizaba porque tenía más de 100 días de embarazo.
Una vez que la menor tuvo que viajar a la ciudad de México a abortar, en donde la interrupción del embarazo está permitida hasta las 12 semanas de gestación, el juez hidalguense desechó la demanda, porque ésta no tendría ya “ningún efecto restitutorio”. Sin embargo, la menor presentó un recurso para continuar con la querella por daño moral en la que exige que el victimario pague los gastos que hizo desde que presentó la demanda hasta el momento actual.
También exige reparación por el daño sicológico sufrido.
La Corte, a solicitud del ministro José Ramón Cossío, tendrá la oportunidad de analizar por primera vez un asunto con éstas características.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/02/25/resolvera-corte-caso-de-nina-violada-impedida-a-abortar-en-hidalgo-5409.html