Las niñas que por una violación sexual presentan un embarazo son triplemente violentadas por el Estado: viven la agresión sexual, se les niega su derecho al aborto y también el acceso a la justicia.
De acuerdo con los censos nacionales sobre Impartición de Justicia de 2015 y 2016, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hubo mil 161 casos de violación cometidos contra menores de edad y solo 274 sentencias por este delito, sin que se tengan datos desagregados por sexo y edad que dimensionen la violencia cometida contra las niñas.
Tampoco se sabe cuántos de los embarazos en niñas son producto de violencia, aunque al menos de 23 mil 543 menores de nueve a 14 años de edad se convirtieron en madres entre 2015 y 2016, según datos del Subsistema de Información sobre nacimientos de la Secretaria de Salud.
Las niñas víctimas de violación se enfrentan a una serie de obstáculos en el sistema penal para que logren acceder a la justicia.
Uno de ellos es la recolección de pruebas, ya que por ser delitos que se cometen dentro de los hogares y son perpetrados por familiares, en la mayoría de las ocasiones se conoce la violación hasta que el embarazo es evidente, situación que dificulta comprobar el delito ante la falta de pruebas recientes, detalló la abogada del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Ofelia Bastida Luna.
Ejemplo de ello es Karla, una niña de 15 años de edad que fue víctima de violación en Puebla. En marzo de 2016, la menor viajó de la capital del país a dicha entidad para visitar a su abuela paterna; durante su estancia allá, su tío la violó.
Al notar que su hija tenía un retraso en su periodo menstrual, su madre la llevó al médico, quien constató el embarazo de ocho semanas. Pero ambas no sabían que por ser víctima de violación y presentar un embarazo tenía el derecho a interrumpirlo, como lo establece la Norma Oficial Mexicana 046, violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046) y la Ley General de Víctimas.
«Esto es una situación generalizada en las niñas y mujeres, la falta de información para el ejercicio de sus derechos humanos», especificó la litigante de GIRE, Ofelia Bastida.
Aunque Karla y su mamá regresaron a Puebla a presentar la denuncia y hacer dos peticiones especificas-, el derecho a un aborto y realizar una prueba de ADN para que pudieran vincular a proceso al agresor, las autoridades del MP se negaron, al argumentar que el aborto por violación está penalizado en Puebla; mientras que la carpeta de investigación quedó en el archivo, pues el peritaje médico determinó que al no existir fluidos, lesiones o desgarres recientes, no existía algún tipo de violencia sexual en contra de Karla, pese a que el peritaje psicológico la constató.
La falta de perspectiva de género para entender en qué tipo de contexto se da esta violencia y la nula sensibilidad de los funcionarios en las instancias de justicia, los lleva a no acreditar una violación, con el argumento de que ha pasado tiempo desde la agresión, indicó la defensora de GIRE.
Expuestas y revictimizadas
Dilatar las investigaciones propicia que los agresores permanezcan en libertad, comentó la abogada, lo que les permite huir incluso antes de ser citados a declarar y propicia que las niñas queden expuestas a ser violentadas de nuevo.
Así sucedió con Miriam y Andrea, ambas de 12 años de edad. En el caso de Miriam, oriunda del Estado de México, en 2015 presentó un embarazo producto de la violación sexual de su padre.
Cuando Miriam acudió a denunciar, el MP no tomó su declaración de forma correcta. Dos años después de iniciado el proceso la llamaron para volver a declarar. «Por la gravedad de la agresión ella había bloqueado varios detalles, su declaración cambió y las autoridades usaron eso en su contra para no avanzar en la investigación», recordó la abogada Bastida Luna.
Andrea fue víctima de violación en 2014 en la Ciudad de México también por su padre. Como consecuencia de la agresión presentó un embarazo y pese a su testimonio y las pruebas del delito, el Ministerio Público decidió vincular a proceso al agresor por «corrupción de menores» y no por violación.
Con ello, la sentencia de 25 años de prisión por violación sexual que pudo alcanzar el agresor se redujo a cinco años, la máxima sanción para quien comete el ilícito de corrupción de menores.
Norma 046 y la protección de DH
El asesor de políticas públicas de Ipas México, Alexis Hernández González, recordó que actualmente todos los códigos penales del país establecen la violación como una causal de aborto, pero la ignorancia y estigmas de los funcionarios sobre el tema coartan el derecho a las niñas a continuar con su proyecto de vida.
Resolver los casos de niñas víctimas de violación debería ser prioridad por el principio del «interés superior de la niñez», protegido por normativas como la Ley General de Víctimas, que obligan a las autoridades a ponderar las acciones que garanticen el desarrollo integral y una vida digna a las menores de edad, recordó.
González Hernández agregó que no importan las restricciones que establecen las leyes penales, la NOM 046 debe implementarse por ser obligatoria en todo el territorio.
«Es la falta de comprensión y desconocimiento de lo que establece nuestro marco normativo, no hay razón para interponer lo que dice el Código Penal local a lo que dice la Norma 046, el instrumento que debe aplicarse es el que más favorezca los derechos humanos, este debería ser el centro del actuar del Estado», subrayó.
El reto, concluyó el especialista en políticas públicas de salud, es terminar con los patrones de resistencia para aplicar y conocer las normativas sobre los DH de las mujeres, y sobre todo, el Estado debe generar estrategias integrales que reconozcan las necesidades primordiales de las niñas víctimas de violación.
Mientras continúen minimizándose los delitos de violación contra las menores, se impedirá la sanción a los agresores y los casos continuarán en la impunidad, advierten las personas especialistas.
Con información de Milenio y CIMAC